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Estatutos

La FPCQLC se rige por unos estatutos propuestos por el Patronato y aprobados per las autoridades competentes. Contienen las finalidades y objetivos, órganos, patrimonio y régimen económico, así como el personal al servicio de la Fundación y de su disolución.

Título I

Denominación, personalidad y domicilio

Artículo 1.- Con el nombre de FUNDACIÓ PRIVADA PEL CONTROL DE QUALITAT DELS LABORATORIS CLÍNICS se constituye una fundación privada, sujeta a la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables. La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que tiene el patrimonio, los rendimientos y los recursos obtenidos afectados de forma permanente a la realización de las finalidades de interés general previstas en estos estatutos. La Fundación tiene vocación de permanencia y se constituye con una duración indefinida.

Artículo 2.- La Fundación tiene personalidad jurídica propia y disfruta de plena capacidad jurídica y de obrar por el otorgamiento de su carta fundacional en escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya.

La Fundación se rige por las declaraciones contenidas en la carta fundacional, por las disposiciones legales que le son de aplicación, por las establecidas en estos estatutos y por los acuerdos que adopta el Patronato en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.- La Fundación ejercerá principalmente las actividades en Cataluña, y el domicilio radicará en la ciudad de Barcelona, en la calle Padilla, núm. 323-325, despacho 68.

No obstante, puede actuar en el resto del territorio del Estado español, así como a escala internacional.

Título II

Finalidades de la Fundación

Artículo 4.- Los objetivos o finalidades de la Fundación son de carácter científico y cultural, en el ámbito de las ciencias de la salud y difundir los avances a través de la docencia especializada y la divulgación.

Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus finalidades, la Fundación establecerá programas de garantía externa de la calidad y de gestión de la calidad que podrá desarrollar directamente y/o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, suscribiendo al efecto los contratos que sean necesarios, de acuerdo con lo que establece la normativa sobre fundaciones. Los estudios e investigaciones que lleve a cabo la Fundación podrán serlo de propia iniciativa o bien por encargo de personas y entidades públicas o privadas.

Artículo 6.- También se incluyen dentro de las finalidades de la Fundación la organización de cursos, seminarios, jornadas de estudio, congresos, simposios y la divulgación de trabajos de investigación realizados mediante su publicación.

La enumeración de finalidades no tiene carácter limitativo, y se ha hecho sólo a título enunciativo.

Las actividades relacionadas con los fines fundacionales se deben llevar a cabo según las normas que las regulen específicamente, mediante la obtención, si procede, de los permisos y licencias pertinentes.

Artículo 7.- Las rentas y otros ingresos anuales que obtenga la entidad se deben destinar al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

La Fundación puede realizar todo tipo de actividad económica, actos, contratos, operaciones y negocios lícitos, sin más restricciones que las impuestas por la legislación aplicable.

Artículo 8.- Además de las actuaciones que realice la Fundación dentro de sus objetivos, podrán ser beneficiarios de esta todas las personas que presenten un programa de investigación en el campo incluido dentro de los objetivos de la Fundación y que, a parecer del Patronato, sea de interés general. La Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no-discriminación en la determinación de los beneficiarios.

Nadie podrá alegar delante de los órganos de gobierno de la Fundación, o de la misma Fundación, derecho a disfrutar de los beneficios de la Fundación, ni solicitar que sean atribuidos a una determinada persona.

Título III

Órganos de la Fundación

Artículo 9.- El gobierno, la representación, administración y disposición de los bienes de la Fundación quedan confiados a su Patronato, que tendrá todas las facultades que tiene estatutariamente atribuidas y, en general, las que requiera para la consecución de los fines fundacionales, sin más excepciones que las establecidas en la legislación aplicable y en estos estatutos.

Artículo 10.- El Patronato estará constituido por un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros. El Patronato tiene carácter colegial y puede ser integrado por personas físicas o jurídicas.

Artículo 11.- Todos los cargos del Patronato son gratuitos. Sus miembros, pero, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados y tendrán derecho a la indemnización por los daños que los ocasione el desarrollo de las funciones propias del cargo.

Artículo 12.- Los cargos del Patronato serán de duración indefinida.

Artículo 13.- Los patronos serán diseñados por el Patronato entre las personas físicas que estén dispuestas a contribuir con su aportación intelectual y esfuerzo al mejor cumplimiento de la voluntad fundacional, y las personas jurídicas que se identifiquen con los fines de la Fundación y estén dispuestas a contribuir a la consecución de los mismos.

Los patronos o miembros del Patronato lo podrán ser nominalmente, por razón de ocupación de un cargo u otra circunstancia, o por elección.

El cargo del patrón se ejerce personalmente. Aun así, los patronos pueden delegar su voto por escrito, en relación a actos concretos, a otro patrón. Si la condición de patrón es atribuida por razón de un cargo, puede actuar en nombre del titular de este cargo la persona que la pueda sustituir de acuerdo a las reglas de la organización de la institución en cuestión.

Las personas jurídicas deben ser representadas en el Patronato, de una manera estable, por la persona a quien corresponda esta función, de acuerdo a las normas que la resultan, o por la persona que designa con este fin el órgano competente.

Los patronos entrarán en funciones después de haber aceptado el cargo por el cual han sido designados. La aceptación se podrá hacer constar de cualquiera de las formas legalmente establecidas a este efecto.

Artículo 14.- El cese de los patronos se producirá en los supuestos siguientes:

  1. Por muerte o declaración de muerte, así como por extinción de la persona jurídica.
  2. Por incapacidad o inhabilitación.
  3. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
  4. Por no ejercer el cargo con la debida diligencia.
  5. Por resolución judicial.
  6. Por renuncia, que se puede llevar a cabo por cualquier medio y trámite legalmente previstos para la aceptación.
  7. Por la pérdida o modificación de las circunstancias personales, profesionales o de otra índole, que se van a tener en cuenta para la designación como patrón.

Artículo 15.- Entre los miembros del Patronato se designará un Presidente y un Secretario, siendo facultativo designar un Vicepresidente.

Artículo 16.- El Presidente de la Fundación será nombrado por el Patronato de entre sus miembros.

El Presidente será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de ejercer el cargo, por el Vicepresidente o, en ausencia de este, por otro patrón designado a este efecto.

Artículo 17.- El Vicepresidente, en caso de considerarse necesario, también será nombrado por el Patronato de entre sus miembros.

Artículo 18.- El Patronato también designará un Tesorero de entre sus miembros.

Artículo 19.- El Patronato puede delegar sus funciones en conformidad con estos estatutos y la legislación aplicable. En todo caso, son indelegables y corresponden al Patronato con carácter exclusivo las siguientes facultades:

  1. La modificación de los estatutos.
  2. La fusión, la escisión o la disolución de la Fundación.
  3. La elaboración y aprobación del presupuesto y de los documentos que integran las cuentas anuales.
  4. Los actos de disposición sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una veintena parte del activo de la Fundación, excepto cuando se trate de la venta de títulos valor con cotización oficial por un precio que sea al menos el de cotización. Aun así, se pueden hacer apoderamientos para el otorgamiento del acto correspondiente en las condiciones aprobadas por el Patronato.
  5. La constitución o la dotación de otra persona jurídica.
  6. La fusión, la escisión y la cesión de todos o una parte de los activos y pasivos.
  7. La disolución de sociedades o de otras personas jurídicas.
  8. Los que requieren de autorización o aprobación del Protectorado o la adopción de una declaración responsable.
  9. La adopción y formalización de las declaraciones responsables.

Lo que dispone este artículo se debe entender sin perjuicios de las autorizaciones del Protectorado que sean necesarias o de las comunicaciones que se le tengan que hacer en conformidad con la legislación vigente.

Artículo 20.- El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y obligatoriamente durante el primer semestre del año natural con la finalidad de aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Se debe reunir en sesión extraordinaria, previa convocatoria y a iniciativa de su Presidente, tantas veces como este considere necesario para el buen funcionamiento de la Fundación. También se tiene que reunir cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, y en este caso la reunión se deberá hacer dentro de los treinta días siguientes a la solicitud.

El Patronato se puede reunir excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patronos. En estos casos, es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y emisión de voto. La reunión se debe entender celebrada en el lugar en el que se encuentre el Presidente. En las reuniones virtuales, se deben considerar patronos asistentes a aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia. La convocatoria de las reuniones corresponde al Presidente y debe contener el orden del día de todos aquellos asuntos que se deben tratar en la reunión, fuera de los cuales no se pueden tomar acuerdos válidos.

La reunión se debe convocar al menos con quince días de antelación respecto a la fecha prevista para que tenga lugar.

Artículo 21.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, excepto en los casos en los que los Estatutos en cuestión o la Ley exija un cuórum más elevado. Cada patrón tendrá un voto y el Presidente tendrá voto de calidad. Para que se constituya el Patronato de forma válida será necesaria la asistencia de la mitad de sus miembros más uno.

Artículo 22.- Los acuerdos del patronato se transcribirán en el libro de actos, que firmarán el Presidente y el Secretario, o por las personas que, en cada caso, los hayan sustituido. Las certificaciones de los acuerdos serán liberadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 23.- El nombramiento del Vicepresidente y de los Patronos deberá figurar en el orden del día de una reunión convocada con este fin.

En dicha reunión deberán concurrir necesariamente las dos terceras partes de los miembros que formen parte del patronato y, el acuerdo o acuerdos de nombramiento necesitarán del voto favorable de la mayoría de miembros del Patronato.

Si no se formaran los cuórums previstos, la reunión se convocará nuevamente al mismo acto para que tengan lugar en un plazo no superior a los siete días siguientes y, en este caso, lo acuerdos serán válidos con la asistencia de la mitad del total de miembros del patronato y el voto favorable de la mayoría de asistentes.

Artículo 24.- El Patronato podrá constituir una Comisión Permanente formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero para el estudio y decisión de esas cuestiones que, dentro de las finalidades de la Fundación, no impliquen actos de disposición del patrimonio, y con las facultades que le sean otorgadas al acuerdo de constitución del mismo.

Artículo 25.- El Patronato podrá nombrar un Consejo Científico formado por las personas que el mismo Patronato crea más adecuadas, sin superar las quince, que podrá actuar con comisiones.

Los miembros del Consejo Científico serán nombrados por cuatro años, reelegidos indefinidamente y separados del cargo antes de acabar el periodo de ejercicio del mismo por acuerdo motivado por el Patronato.

La condición de miembro del Consejo Científico no supone la existencia de vinculación laboral con la Fundación, es incompatible con la de patrón y el ejercicio a cargo será gratuito, pero los miembros del Consejo Científico podrán ser reembolsados de los gastos que tengan en el desarrollo de su cargo.

Artículo 26.- Será función del Consejo Científico el estudio y la información de los programas y proyectos de investigación que sean presentados al Patronato. Informar de los programas de actuación que confeccione la Fundación. Presentar proyectos de investigación al Patronato para su aprobación.

También será función del Consejo Científico la que le sea asignada en el acuerdo de constitución y todas aquellas que le encomiende el Patronato, que siempre deberán ser funciones de asesoramiento.

Artículo 27.- El Patronato podrá nombrar un Director Técnico que tendrá a su cargo el seguimiento de los programas de investigación y las funciones de relación y de coordinación con el Consejo Científico. En el caso de su nombramiento, será necesario dar cumplimiento a aquello que dispone el artículo 332-2 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

Artículo 28.- El Patronato podrá nombrar miembros de honor o miembros protectores de la Fundación a todas aquellas personas y entidades que se distingan en acciones de soporte y de colaboración en la realización de las finalidades de la Fundación.

Los miembros de honor y/o miembros protectores de la Fundación podrán constituir, previo acuerdo del Patronato, un Consejo Asesor con las funciones que se establezcan.

Título IV

Patrimonio y régimen económico

Artículo 29.- El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y de derechos.

Artículo 30.- El patrimonio de la Fundación queda vinculado al cumplimiento de los fines fundacionales. El patrimonio está integrado:

  1. Por la dotación inicial que consta en la carta fundacional.
  2. Por todos los bienes y derechos de contenido económico que acepte y reciba la Fundación con la finalidad de incrementar la dotación y,
  3. Por todos los rendimientos, frutos, rentas y productos, y los otros bienes incorporados al patrimonio de la Fundación para cualquier título o concepto.

Artículo 31.- La realización de la finalidad fundacional se realizará mediante las rentas del patrimonio, donativos y otros ingresos que no formen parte de la dotación de la Fundación.

Artículo 32.- Antes del inicio del año se formará un presupuesto donde se especificarán los ingresos y los gastos, que deberá ser aprobado por el Patronato de la Fundación.

Artículo 33.- El Patronato, anualmente, y en relación al cierre del ejercicio económico, a 31 de diciembre, de una forma simultánea, formulará el inventario y las cuentas anuales.

Las cuentas anuales que comprenden el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, forman una unidad, deben ser redactados con claridad y mostrar una imagen fiel al patrimonio, a la situación financiera y a los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo que establece la ley.

El balance de situación en la fecha de cierre del ejercicio debe especificar los bienes o elementos que se integren en la dotación o son financiados con esta dotación.

La memoria, en la cual se ha de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados y se deben detallar las actuaciones que se han hecho en cumplimiento con las finalidades fundacionales, concretando la cifra de beneficiarios y los servicios que estos han recibido, y también los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destinar, si los hay, y las sociedades participadas mayoritariamente, con la indicación del porcentaje de participación.

La información sobre las declaraciones responsables y sobre la perfección de los actos o contratos que son objeto deben formar parte del contenido mínimo de la memoria de las cuentas anuales.

El Patronato deberá aprobar las cuentas anuales en los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Las cuentas se presentarán al Protectorado en el plazo de treinta días a partir del día en que se aprueben, mediante los documentos y procedimientos legalmente previstos a tal efecto.

Artículo 34.- Al cumplimiento de las finalidades fundacionales tendrá que ser destinado, al menos, el 70% de las rentas y de los otros ingresos netos anuales que se obtengan, deducidos los gastos realizados, para la obtención de estos resultados o ingresos, teniendo que destinar el resto al cumplimiento diferido de las finalidades o bien al incremento de sus fondos propios, según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de estos ingresos podrán estar integrados, si se tercia, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, mientras contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.

Si la Fundación recibe bienes y derechos sin que se especifique el destino, el Patronato debe decidir si integran la dotación o deben aplicarse a la consecución de los fines fundacionales.

En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de dicha transmisión se re-invierta en bienes inmuebles en que se dé esta circunstancia.

El cumplimiento de esta obligación debe hacerse efectivo en el plazo de cuatro ejercicios a partir del inicio del siguiente a la acreditación contable.

Los gastos derivados del funcionamiento del Patronato y de sus órganos delegados, sin contar a este efecto el coste de las funciones de dirección o gerencia, no podrán ser superiores al 15% de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio.

Artículo 35.- Durante el ejercicio económico podrán hacerse modificaciones al presupuesto siempre que sean necesarias o convenientes para acomodarlo a los gastos o atenciones que deban ser atendidas.

Título V

Personal al servicio de la Fundación

Article 36.- El Patronato nombrará libremente al personal directivo, administrativo, facultativo, técnico, auxiliar y de cualquier otra categoría que sea necesario para la realización de las finalidades de la Fundación, estando sujetos a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Dando cumplimiento, en su caso, a lo que dispone el artículo 332-2 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del tercer libro del Código Civil de Cataluña.

Los patronos y las personas indicadas en el artículo 312-9.3 del tercer libro del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, se abstendrán de participar en todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan comprometer la objetividad en la gestión de la Fundación.

Anualmente, el Patronato hará un informe sobre las situaciones de conflicto de intereses que se hayan podido producir y las medidas que se hayan adoptado para asegurar la objetividad de las decisiones o acuerdos tomados. Este informe se incorporará como anexo a las cuentas anuales de cada ejercicio.

Título VI

Disolución de la Fundación

Article 37.- En caso de que se procediera a la extinción o disolución de la Fundación por cualquiera de las causas previstas legalmente, determinará la cesión global de sus activos y pasivos, que realizará el Patronato, los liquidadores, si los hay, o, subsidiariamente, el Protectorado.

El patrimonio restante será adjudicado a otras entidades sin ánimo de lucro con finalidades análogas a las de la Fundación disuelta.

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